A- de 1993
Ponente Antonio Barrera Carbonell
✓Demandante Radio Santafe Ltda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Rechazo in limine
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se abstiene de efectuar la revisión de fondo del fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, sobre el proceso de la referencia, por cuando han omitido una instancia.
Con base en lo anterior, la Corte Constitucional declara la nulidad de la decisión adoptada por la mencionada Sala al considerar que el juez de tutela deberá no sólo abstenerse de prohibir el ejercicio del derecho a impugnar el fallo de tutela proferido en primera instancia, sino precisamente conceder a las partes la oportunidad, para que, si a bien lo tienen, impugnen la decisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. ABSTENERSE de efectuar la revisión de fondo del fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, en el asunto de la referencia, por cuanto se ha pretermitido una instancia.
- SEGUNDO. Por las razones consignadas en esta providencia, declárase la nulidad de la decisión adoptada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá en el numeral segunda de la parte resolutiva del mencionado fallo, en cuanto dispuso: "2o. Advertir a las partes que contra esta providencia no procede impugnación alguna".
- TERCERO. La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, ordenará que la sentencia de primera instancia se notifique de nuevo a las partes, con arreglo a las normas del decreto 2591 de 1991, junto con la presente providencia, con el fin de que la parte interesada, si lo desea, haga uso del derecho constitucional fundamental de impugnar el fallo.
- CUARTO. La indicada sentencia y la que profiera la Corte Suprema de Justicia, si fuere el caso, serán remitidas a la Corte Constitucional en los términos previstos por el Decreto 2591 de 1991, para su eventual revisión.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.